REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de enero de Dos Mil Quince (2015).
204° y 155°
Revisadas como fueron las presentes actuaciones, se observa que en fecha 17 de septiembre de 2014 este Tribunal, mediante auto decidió que no constara en el expediente, copia certificada del acta N° 11 de fecha 04-02-2012, o copia simple contrastada de su original por la secretaria de este Tribunal, no se haría pronunciamiento sobre la eficacia del poder otorgado por los ciudadanos CARMEN FIDELIA CARDENAS PAGNINI, CRECENCIO ABRAHAN PABON RAMIREZ, ANA CELINA PABON RAMIREZ y ANGIE MERCEDES RAMIREZ CAICEDO a los abogados Emilio Antonio Abunassar Bestene y Giovanni Alvarado Díaz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta que en fecha 04 de diciembre de 2014 el Abg. Giovanni Alvarado Díaz mediante diligencia, consignó copia certificada del acta N° 11 de fecha 04-02-2012, correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil “Puerta Dorada”. De tal acta de asamblea, se puede observar que conforme al punto CUARTO discutido y aprobado, se eligió la nueva Junta Directiva de la referida Asociación Civil, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta: CARMEN FIDELIA CÁRDENAS PAGNINI; Secretario de Actas y Correspondencia: CRECENCIO ABRAHÁN PABÓN RAMÍREZ; Tesorera: ANA CECILIA PABÓN RAMÍREZ; Primer Vocal: YENY NOHELIA MACHADO ONTIVEROS; Segundo Vocal: EDILIA GÓMEZ SOTO; Tercer Vocal: JHUMES ALEXANDER HERRERA CÁRDENAS y Comisión de Control: ELDA MAGALY RAMÍREZ DE LIZCANO. Así mismo, con relación al punto SEXTO también discutido y aprobado, se le otorgó poder amplio a la Presidenta de la Asociación Civil “Puerta Dorada”, entre cuyas facultades, se le otorgó el ejercicio de la representación legal de dicha asociación en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los cuales se requiera su presencia.
Con vista a ello, se evidencia que la representación legal de la ASOCIACIÓN CIVIL “PUERTA DORADA” conforme a las diferentes actas revisadas, se encuentra en la persona de su Presidenta ciudadana CARMEN FIDELIA CÁRDENAS PAGNINI, razón por la que debe entenderse que la presente demanda en lo que respecta a la Asociación Civil “Puerta Dorada”, va en la persona de su Presidenta, ya identificada, y no en otra. Ahora bien, Visto que el poder que fuera Apud Acta que fuera otorgado por los ciudadanos CARMEN FIDELIA CARDENAS PAGNINI, CRECENCIO ABRAHAN PABON RAMIREZ, ANA CELINA PABON RAMIREZ y ANGIE MERCEDES RAMIREZ CAICEDO a los abogados Emilio Antonio Abunassar Bestene y Giovanni Alvarado Díaz, considera quien juzga, que el mismo tiene plena validez, en virtud de que si bien, no lo otorgó sólo quien tiene la representación legal de la nombrada asociación civil, no obstante cuenta con el aval del resto de miembros de la Junta Directiva de la asociación, la cual estatutariamente la representaba; aunado a ello, la parte contraria no hizo objeción a ello, una vez realizado el acto de exhibición de los documentos, libros, gacetas y libros que acreditaban a la representante del la empresa demandada. En consecuencia, al analizarse el poder Apud Acta que corre inserto al folio 75, se observa que se encuentra otorgado por la Presidente de la Asociación Civil “Puerta Dorada, quien la representa legalmente, con lo cual es forzoso declarar que se debe tener como VALIDO el mismo, y así decide.
PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.
JUEZ
JOHANNA K. URIBE LOVERA
SECRETARIA ACCIDENTAL