Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado MANUEL DAVID JAIMES OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.3.060.104, inscrito en el IPSA con el Nro. 47.300, debidamente asistido en esta audiencia por el abogado PEDRO GERARDO MEDINA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.753, en fecha 07 de noviembre de 2012, contra el auto dictado por la Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 05 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Ni.....