PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la adolescente RUTH ELIZABETH CICCONE MÁRQUES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.977.786 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; CONTRA: El ciudadano JUVENCIO CICCONE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.627.279 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, la cual deberá depositarse en la cuenta aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, se fijan dos cuotas extraordinarias en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos.
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