Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la notificación del último, y en tal virtud se nombran como Defensores Ad-litem de la parte co-demandada a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.732, de este domicilio y hábil, y como defensor ad-litem de los herederos desconocidos del de cujus LAUREN USECHE, al abogado JOSE LUIS ARANGO MORALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el NC 129.270, de este domicilio y hábil, quienes retomarán la.....