PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente, como reparación social del daño por tratarse el delito de Resistencia a la Autoridad, de uno de los punibles que no merece como sanción definitiva la privación de libertad el cual afecta intereses colectivos o difusos, en los siguientes términos: El adolescente, se comprometió a asistir a seis (06) charlas de orientación de la conducta por el lapso de seis (06) meses, es decir, una charla mensual, por ante las especia.....