REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de Noviembre del año 2006
196º y 147º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimelec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA: Orden Público
SECRETARIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, se desprende que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), fue aprehendido en fecha 21 de Noviembre del año 2006, siendo aproximadamente las 12:35 horas del mediodía, por el Funcionario Cabo Segundo, placa 1591, Faustino Navarro, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en momentos en que el efectivo policial se encontraba realizando labores de patrullaje motorizado en la unidad R-737, en el sector de la zona comercial específicamente en la calle 16, entre Avenida 7ma, y carrera 6, por la Biblioteca Pública, cuando unas personas se le acercaron y le manifestaron que un adolescente quien portaba una camisa beige y pantalón azul se encontraba en el lugar portando un arma de fuego, siendo señalado dicho adolescente por las personas que allí se encontraban, donde el adolescente al observar la situación emprendió veloz carrera hacia la parte del estacionamiento de la Biblioteca Pública, por lo que el Funcionario procedió a seguirlo logrando intervenirlo policialmente manifestándole sobre la sospecha de objetos de tenencia prohibida, motivo por el cual le informó que iba a ser objeto de una inspección personal y al efectuarle la misma le encontró en su poder en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un facsimil de arma de fuego que se asemeja a un revólver, por lo que procedió a manifestarle al adolescente sobre sus derechos constitucionales, siendo detenido y trasladado hasta la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, quien quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), siendo trasladado posteriormente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, quedando a la orden de la Fiscalía de Guardia.
Así mismo, al folio cuatro (04) riela oficio N° 4292, de fecha 21 Noviembre del año 2006, suscrito por el Jefe de la Comandancia Metropolitana de la Policía del Estado Táchira, en el cual solicita al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, la Experticia de Reconocimiento Legal, a un (01) facsimil de arma de juguete que se asemeja a un revólver de color negro relacionada con la detención del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.221.860.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), identificado supra, fue aprehendido por un funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, por cuanto el mismo se encontraba en actitud sospechosa por la zona comercial específicamente en la calle 16, entre Avenida 7ma, y carrera 6, por la Biblioteca Pública, siendo señalado por las personas que se encontraban en el sector, quien al momento de practicársele la respectiva inspección personal se le incautó en su poder en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un facsimil de arma de fuego que se asemeja a un revólver, cuya experticia fue ordenada, sin embargo, aún la misma no corre inserta en autos; tal y como consta en las actas que rielan a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón que el mismo fue presentado dentro del lapso de veinticuatro horas previsto en la mencionada ley; y así se decide.
Por otra parte, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante de la Vindicta Pública a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual se adhirió la Defensa, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser tal medida cautelar la más idónea para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Lega, y 2.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal; y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal; y así se decide.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de copias simples del acta y de la decisión de la audiencia de calificación de flagrancia realizada por la Defensora Pública Especializada Abogad Isley Coromoto Morales Becerra, se acuerda expedir las mismas por encontrarse ajustadas a derecho, en tal sentido, las copias serán reproducidas a costa de la solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimelec Delgado, en colaboración con la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 21 de noviembre del año 2.006, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), identificado supra, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal y a lo cual se adhirió la Defensa.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Lega, y 2.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), identificado supra, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente y su representante legal.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE COPIAS SIMPLES REALIZADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa, y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se notificó a las partes presentes en la audiencia.




Causa Penal Nº 2C-1.850/2.006
MDCSP/albj.-