En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE VIDAL PEREZ Y ZOILA COROMOTO PRADA ESCALANTE, contraído por ellos en fecha, 16 de Mayo de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, según acta Nro. 17. En cuanto a su hijo DARWUIN JOSE, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda y Custodia la ejercerá el padre, la Obligación Alimentaría, La ciudadana madre ZOILA COROMOTO PRADA ESCALANTE dara la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales (50.000Bs) y el Régimen de Visitas la puede ejercer la madre los fines de seman.....