PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), presentada por la ciudadana YOLIMAR DEPABLOS DE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.364.315 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ONTIVEROS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.915 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ONTIVEROS CÁRDENAS, ya identificado, en la oportunidad de la audiencia de conciliación.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a partir del mes de Octubre de 2015.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar en Septiembre, la te.....