DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de extinción de hipoteca incoada por Rigo Lucio Omaña García contra Santiago Labrador.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro de la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, liberar la hipoteca que consta en documento protocolizado en la misma el 28 de mayo de 1953, bajo el No 96, Tomo II, Protocolo I, mediante el cual la ciudadana Daría Zambrano, con el consentimiento del extinto deudor hipotecario, Bernardino Zambrano, da en venta, con el carácter de única y universal heredera de Orfilia Zambrano Gándica a Santiago Labrador, lo restante de la acreencia que tenía a su favor y la cual equivalía a la cantidad.....