REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de octubre de dos mil diez.

200º y 151°

Visto el escrito presentado por el abogado José Elías Durán Toloza, en su carácter de apoderado de los demandantes, ciudadanos FRANCISCO RASTROJO RODRIGUEZ Y LOLA RODRIGUEZ DE RASTROJO, y por la otra parte el ciudadano CARLOS ORLANDO ROJAS LARGO, en su carácter de demandado, asistido por el abogado José Ectelio Gómez Colmenares, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos:

“PRIMERO: El ciudadano CARLOS ORLANDO ROJAS LARGO, ya identificado, renuncia a los plazos procesales de este juicio y conviene en todos los términos y condiciones de la demanda. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ORLANDO ROJAS LARGO, conviene entregar en Dación de Pago y traspasar en este mismo acto a los demandantes FRANCISCO RASTROJO RODRIGUEZ Y LOLA RODRIGUEZ DE RASTROJO, ya identificados, para pagar el monto de lo adeudado, la plena propiedad, dominio y posesión a su favor de un vehículo identificado así: MARCA: RENAULT; MODELO: TAXI; AÑO: 2002; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; PLACA: FG528T; SERIAL CARROCERIA: 9FBLB03052M603646; SERIAL DE MOTOR: A700RL08632. Este vehículo le pertenece al demandado, por compra hecha a la ciudadana María del Carmen Lorenza Guilarte, titular de la cédula de identidad número V-4.823.956, según documento autenticado en la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 27 de Febrero de 2007, inserto bajo el número 64, Tomo 42, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quien a su vez le pertenecía según Certificado de Registro de Vehículo número 3630409, de fecha 7 de mayo de 2002. Se conviene que el valor de este vehículo es la suma de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,oo). Este vehículo objeto del convenio, está en posesión de los demandantes, por entrega que les hizo voluntariamente el demandado con anterioridad a la fecha de esta transacción. TERCERO: El apoderado judicial de los demandantes, a nombre de sus representados declara que aceptan la proposición formulada por el demandado CARLOS ORLANDO ROJAS LARGO y manifiestan que efectivamente el vehículo objeto de esta transacción lo han recibido con anterioridad por entrega voluntaria del mismo demandado. Finalmente solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, se le imparta la homologación a esta transacción, de por terminada esta causa, ordene el archivo del expediente y transcurrido los lapsos legales, se nos expidan dos (2) certificadas digitalizadas de esta transacción debidamente homologada…”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el abogado José Elías Durán Toloza, en su carácter de apoderado de los demandantes, ciudadanos FRANCISCO RASTROJO RODRIGUEZ Y LOLA RODRIGUEZ DE RASTROJO, y por la otra parte el ciudadano CARLOS ORLANDO ROJAS LARGO, en su carácter de demandado, asistido por el abogado José Ectelio Gómez, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminada la presente causa, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas mecanografiadas de la transacción y de la presente homologación y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-(fdo). PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (FDO) JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO. SECRETARIO TEMPORAL. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).