El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida mediante diligencia fechada veintitrés (23) de abril de 2024 por el defensor ad litem de la co-demandada Yolanda Pérez de Ramírez, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día dieciocho (18) de marzo de 2013.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo dictado el día dieciocho (18) de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada apelante a tenor del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó así CONFIRMADO el fallo apelado.