Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por MARIA CLEOTILDE RODRIGUEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-8.100.546, domiciliada en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida por la aboga Karely Carolina Guerrero Chacon, titular de la cédula de identidad N° V.-16.777.398, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°124.004, contra el ciudadano JESUS MARIA RINCON SILVA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-8.096.701, domicilio Barrio 19 de Abril carrera 1 N° 1-40, San Juan de Colon del Estado Táchira. SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimoni.....