ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, A LOS IMPUTADOS SEGURA CAMARGO ROGELIO ANTONIO y; JORGE JOSÉ PERNIA ROJAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en causa Nº 2C-0288-00 iniciada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público: Y a los ciudadanos: SEGURA
CAMARGO ROGELIO ANTONIO en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 219 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito. Y a la ciudadana GARCÍA DELGADO KERLY DAMARIS por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal vigente para la fecha de comisión d.....