REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

En la Audiencia de hoy, jueves veintidós (22) de Septiembre de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijados para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra: ROGELIO ANTONIO SEGURA CAMARGO de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la Cédula de identidad N° V-16.540.088, nacido en fecha 13-03-78, de 27 años de edad, de profesión u oficio Vendedor informal, residenciado en Riveras del Torbes, calle principal, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira y JORGE JOSÉ PERNÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.109, de 26 años de edad, nacido el 18-06-79, domiciliado en el pasaje San Cristóbal , Barrio 8 de Diciembre, Casa V-10, San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionad en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en causa Nº 2C-0288-00; y a acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra SEGURA CAMARGO ROGELIO ANTONIO, ya identificado por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 219 y 278 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito; y a KERLY DAMARIS GARCÍA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-16.981.031, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-81, de oficios del hogar, residenciada en la calle 07, casa N° 4-44, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito ULTRAJE A LA AUTORIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 223 Y 219 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito. Causas estas que se encuentran acumuladas en éste Tribunal por auto de fecha 27 de julio de 205, signadas con los números 2C-0288-00 y 2C-4821-03 respectivamente.

Presentes La Juez, Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Abg. Carlos Eduardo Rodríguez Vega, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público; la Abg. Yuly Osorio Andara, la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público actuando en representación de la Fiscalía Décima, en razón de la unidad del Ministerio Público; y la Defensora Pública Abg. Rosalba Granados, la Juez deja constancia de que no se hicieron presentes ninguno de los imputados.
En este estado los representantes del Ministerio Público, solicitaron el derecho de palabra y expusieron que por cuanto se observa que en varias oportunidades se ha diferido la celebración de la Audiencia a causa de los imputados, solicitan se les revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y se le decrete medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados: ROGELIO ANTONIO SEGURA CAMARGO, JORGE JOSÉ PERNÍA ROJAS; y a KERLY DAMARIS GARCÍA DELGADO, a fin de garantizar el curso del proceso, teniendo en cuenta que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra, y expone: "Tal como se desprende de autos, los imputados, no ha comparecido justificadamente a la celebración de las audiencias fijadas, a pesar de haber sido debidamente citados, como se evidencia de las actuaciones procesales, lo que ha traído como consecuencia no solo la suspensión del proceso sino el retardo en el mismo, es por lo que este Tribunal, acoge la solicitud fiscal y acuerda: ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, A LOS IMPUTADOS SEGURA CAMARGO ROGELIO ANTONIO y; JORGE JOSÉ PERNIA ROJAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en causa Nº 2C-0288-00 iniciada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público: Y a los ciudadanos: SEGURA
CAMARGO ROGELIO ANTONIO en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 219 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito. Y a la ciudadana GARCÍA DELGADO KERLY DAMARIS por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito Líbrense las respectivas órdenes de aprehensión. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. YULIO OSORIO ANDARA
FISCAL AUXILIAR VIGESIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PÚBLICA




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO






En misma fecha se cumplió lo ordenado.





Secretario.








2C-0288-00 y 2C-4821-03