DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Hender Alfredo Santos Monsalve y Yoneixy Maydelin Aleta Hernández, actuando en su carácter de víctimas, asistidos en este acto por la Abogada Noraida Isabel García de Santos, contra el auto que acuerda la fijación de plazo prudencial para la conclusión de la investigación, dictado en fecha 24 de enero de 2025, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por falta de legitimidad, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 428, en concordancia con los artículos 423, 424 y 426, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense la.....