En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON GERARDO PEÑA LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 3.070.162, fallecido el día 06 de marzo del 2019, según acta de defunción N° 168 de fecha 07 de marzo de 2019, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos VIRGINIA VARELA DE PEÑA, RAMÓN GERARDO PEÑA VARELA, ROGER VICENTE PEÑA VARELA, FATIMA COROMOTO PEÑA VARELA y GERARDO RAMÓN PEÑA VARELA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V.- 4.001.636, V.- 14.503.412, V.- 15.989.950, V.....