Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para la fijación de obligación de manutención en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, los cuales fueron aceptados por la madre beneficiaria.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compara de útiles y uniformes escolares en un 50%.
TERCERO: Para el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos e.....