REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
Visto el contenido de las diligencias presentadas por los ciudadanos: OSCAR ANIBAL DELGADO BARRIENTOS y YELCY YURIZAY TORRES OLEJUA, donde el obligado realiza el ofrecimiento para la fijación de la Obligación de manutención, siendo debidamente aceptado por la madre beneficiaria. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento para la fijación de obligación de manutención en la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, los cuales fueron aceptados por la madre beneficiaria.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compara de útiles y uniformes escolares en un 50%.
TERCERO: Para el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, durante todo el año, adicional al estreno del mes de diciembre.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos mil Dieciséis (2016).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL