Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por Autoridad de la Ley , DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA del ordinal 6 del articulo 346 eiusdem opuesta por la parte demandada esta es, EL DEFECTO DE FORMA LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 340 O POR HABERSE HECHO LA ACUMULACION PROHIBIDA EN EL ARTICULO 78.
SEGUNDO: Se le ordena a la parte demandante a que SUBSANE EL DEFECTO U OMISION como lo indica el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil y proceda a presentar en el termino de CINCO DIAS de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación de las partes del presente fallo el li.....