PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2015 por el ciudadano MARCO TULIO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.078.199, en su carácter de parte actora y representado por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de abril de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizado bajo el N° 06.
SEGUNDO: Se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada mediante escrito fechado 9 de abril de 2015 diarizado bajo el N° 08, sobre lo que resta del Lote N° 2 del inmueble propiedad de la parte demandada, consistente en un lote de terreno adquirido en fecha 14 de octubre de 1997, por el ciudadano Lisandro del Rosario Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.768, mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Pú.....