este Tribunal de
Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Déjese copia y notifíquese a las partes.
Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los
fines consiguientes.