REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal 22 de Julio de 2005

195º Y 146º


Revisada la presente causa signada con el No. E-521-03 éste Tribunal encuentra que en fecha 16-09-2003, el Tribunal de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses.

En fecha 30 de septiembre de 2003, folio 102, este Tribunal dio entrada al expediente contentivo de la precitada causa.

El día 01 de Octubre de 2003, folio 103, se decretó el ejecútese a la medida impuesta y en esa misma fecha, se acordó citar a la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que se comprometa a cumplir con la medida.

Ahora bien, como quiera que en autos no consta que la mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida que le fue impuesta por el Tribunal en función de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 16 de Septiembre de 2003, fecha que se evidencia el incumplimiento por parte de la precitada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna),, hasta el día de hoy 22 de Julio de 2005, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS el cual es superior al previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta a la adolescente ANA ROSA ROJAS SOSCUM por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de
Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Déjese copia y notifíquese a las partes.

Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los
fines consiguientes.



EL JUEZ SUPLENTE



DR. DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
En la misma se libraron boletas de notificación a las partes.