PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del acusado ciudadano NELSON GIOVANNY CACERES JAIMES, y con el cambio de calificación hecho en esta audiencia por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado el artículo 321 del Código Penal , por cuanto reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por no ser contraria a derecho. SEGUNDO: Igualmente se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos descritos en la acusación y que configuran el delito de de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado el artículo 321 del Código Penal. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8º, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado NELSON GIOVANNY CA.....