Una vez revisados los recaudos consignados junto con la presente solicitud por la parte solicitante LIN KIMBERLY GAVILANES JAIMES, esta Jueza considera que no logró demostrar ante este órgano jurisdiccional el error alegado como cometido en el acta de nacimiento N° 3230 de fecha 01 de diciembre de 1992, expedida por el registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, asimismo valorados los referidos al certificado de nacimiento del ciudadano HERNANDO BOLIVAR GAVILANES , se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo.....