III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada previstas en los ordinales 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la existencia de una cuestión o plazo pendientes y la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del .....