Ahora bien, por las razones de hecho y de derecho este Tribunal ordena y se realice la notificación nuevamente del ciudadano LEONEL EDUARDO CACERES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-14.783.179, domiciliado en la Avenida Lucio Oquendo, Edificio Granada Suites, piso 5 PH A, Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, en atención a las formalidades esenciales para iniciar la etapa de ejecución voluntaria de la sentencia, en consecuencia se REPONE la causa al estado de notificar nuevamente a las partes de la notificación para la ejecución voluntaria de la sentencia donde se le va a acordar los 7 días para el cumplimiento voluntario de la parte, una vez notificada la última de las partes tal como lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y por vía de consecuencia se REVOCAN los folios (34 vto, 35, 36,37 y 38) aclarando que quedan incólumes los actos y diligencias insertas a los folios (34, 40 y 41); en virt.....