REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: KELVIS JOSÉ HERRERA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.180.180, representado en este acto por la ciudadana ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.763.943, domiciliada en Táriba, tal y como consta en Poder debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público de Capacho Viejo del Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 2024, inscrito bajo el numero 43, folio 163 del tomo 2 del protocolo de transcripción del año 2024, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad V-3.998.056 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.487.
PARTE DEMANDADA: MARÍA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD USECHE USECHE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-5.646.473, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO PARADA, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.214.985
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de Abril de 2025 se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.763.943 actuando en representación del ciudadano KELVIS JOSÉ HERRERA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.180.180, tal y como consta en Poder debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público de Capacho Viejo del Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 2024, inscrito bajo el numero 43, folio 163 del tomo 2 del protocolo de transcripción del año 2024 en contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD USECHE USECHE, (fl. 01 al 14)
En fecha 30 de ABRIL del 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.763.943 actuando en representación del ciudadano KELVIS JOSÉ HERRERA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.180.180, asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO COLMENARES contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD USECHE USECHE. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra. (fl. 15)
En fecha 12 de Mayo de 2025 la parte demandada ciudadana MARÍA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD USECHE USECHE, asistida en este acto por el abogado LUIS ANTONIO PARADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 214.985, consignó escrito mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la presente causa realizado por ella y la parte demandante. (Folio 16)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 30 de marzo de 2025, fue suscrito contrato privado de compra venta de parte de un inmueble, entre las ciudadanas ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.763.943 actuando en representación del ciudadano KELVIS JOSÉ HERRERA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.180.180, un inmueble ubicado en la asociación civil de altos de Gallardín con calle N° LC-04 Palo Gordo Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Que el bien objeto de la venta refiere a un inmueble parte de un lote de terreno de exclusiva propiedad DEL VENDEDOR en su contenido expresa textualmente:
" Yo, MARIA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD USECHE USECHE. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V-5.646.473. Domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil civilmente, por medio del presente documento. Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, al ciudadano: KELVIS JOSE HERRERA SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.180.180, representado en este acto por la ciudadana ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.763.943, domiciliada en la Ciudad de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, tal como consta en Instrumento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira en fecha 22 de abril de 2024, inscrito bajo el N 43, Folio 163 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2024, Un inmueble consistente en una (01) Parcela de Terreno, con un área Total de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81.00 Mts2), ubicado en Asociación Civil Altos de Gallardin, N° LC-04, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se encuentra medido y alinderado así: NORTE: Calle interna propiedad de la Asociación Civil Altos de Gallardin, mide seis metros (6.00 mts). SUR: Con Terrenos de la Asociación Civil Altos de Gallardin, mide seis metros (6.00 mts) ESTE: Con Terrenos de la Asociación Civil Altos de Gallardin, mide trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts) y OESTE: Con Terrenos de la Asociación Civil Altos de Gallardin, mide trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts), Dicho inmueble es TODO lo que me pertenece tal y como consta en Documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 21 de agosto del 2006, inscrito bajo el N° 10, Folios 51 al 54, Tomo 25, Protocolo Primero del Tercer Trimestre. El precio de esta Venta fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el cual declaro haber recibido en este acto de manos de la referida Apoderada del aquí comprador en dinero efectivo y de curso legal a mi entera y cabal satisfacción razón por la cual me comprometo a la entrega formal del inmueble y a la firma del documento definitivo de compra venta ante la oficina de registro correspondiente en el momento que se me sea Indicado Y yo, ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO, ya plenamente identificada, declaro estar de acuerdo con esta venta que se hace le hace a mi representado en todos sus términos. Así lo decimos y firmamos, en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira,en presencia de testigos a los treinta días del mes de Marzo de 2025. FIRMA Y HUELLA DE LA VENDEDORA, FIRMA Y HUELLA DE LA COMPRADORA".
Fundamentaron la presente demanda en los artículos 1364, 1474, 1488 y siguientes del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Declaró que Reconoce el contenido y firma del documento privado firmado por ella y la representante legal de la parte demandante ciudadano KELVIS JOSÉ HERRERA SÁNCHEZ, representado por la ciudadana ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO.
VALORACION DE PRUEBAS
- Al folio 03, corre documento privado donde la ciudadana MARIA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD USECHE USECHE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-5.646.473, le dio en venta a la ciudadana; KELVIS JOSÉ HERRERA SÁNCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-21.180.180, representado por la ciudadana ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.943; un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en Asociación Civil Altos de GallardIn N° LC-04, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe que la ciudadana , le dio en venta a la ciudadana; MARIA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD USECHE USECHE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-5.646.473, le dio en venta a la ciudadana; KELVIS JOSÉ HERRERA SÁNCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-21.180.180, representado por la ciudadana ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.943; un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en Asociación Civil Altos de GallardIn N° LC-04, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- A los folios 04 Y 05, corre inserta carta catastral N° 20-05-13-60-04 de fecha 27-06-2006, expedida por el Departamento de la división de catastro municipal de La Alcaldía del Municipio Cárdenas, correspondiente al bien ubicado en Asociación Civil Altos de GallardIn N° LC-04, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se valora como documento administrativo en el que se evidencia los linderos que corresponden al bien inmueble objeto del presente litigio.
- A los folios 06, 07 Y 08 corre copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD USECHE USECHE, KELVIS JOSÉ HERRERA SÁNCHEZ Y ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que las mencionadas ciudadanas se identifican con cédulas de identidad N° V-5.646.473, V-21.180.180 Y V-13.763.943 respectivamente.
- A los folios 09 al 11, riela documento protocolizado en fecha 21-08-2006, inscrito bajo el N° 10, TOMO 25, folios 51 AL 54, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del presente año, de fecha 21 de agosto de 2006, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DE LA TRINIDAD USECHE USECHE, adquirió el inmueble como una venta pura simple irrevocable real y efectiva, ubicado en Asociación Civil Altos de GallardIn N° LC-04, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
-A los folios 12 al 14, riela copia simple de Poder Especial otorgado por el ciudadano KELVIS JOSÉ HERRERA SANCHEZ, antes identificado, a la CIUDADANA ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.763.943 por ante El Registro público del Municipio Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano KELVIS JOSÉ HERRERA SANCHEZ, antes identificado, a la CIUDADANA ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.763.943 le otorga poder a la mencionada ciudadana-.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por KELVIS JOSÉ HERRERA SÁNCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-21.180.180, representado por la ciudadana ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.943, asistida por el abogado GUILLERMO ANTONIO COLMENARES contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA DE TRINIDAD USECHE USECHE.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presente causa se observa que la parte demandada asistida en este por abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2025, corriente al folio 16, dio contestación a la demanda, mediante la cual reconoció la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 30 de marzo de 2025. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por KELVIS JOSÉ HERRERA SÁNCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-21.180.180, representado por la ciudadana ANA YSABEL CONTRERAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.943, contra la ciudadana MARÍA AXILIADORA DE TRINIDAD USECHE USECHE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N°V-5.646.473. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento privado de fecha 30 de MARZO de 2025, consistente en la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicado en Asociación Civil Altos de Gallardin, N° LC-04, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual se encuentra medido y alinderado así: NORTE: Calle interna propiedad de la Asociación Civil Altos de Gallardin, mide seis metros (6.00 mts). SUR: Con Terrenos de la Asociación Civil Altos de Gallardin, mide seis metros (6.00 mts) ESTE: Con Terrenos de la Asociación Civil Altos de Gallardin, mide trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts) y OESTE: Con Terrenos de la Asociación Civil Altos de Gallardin, mide trece metros con cincuenta centímetros (13.50 mts).
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ SUPLENTE


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.



Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal

Exp: 10.271-2025
CMC/Ar/ic.-