Como puede apreciar este Tribunal, que la demandada de autos señala que el ciudadano WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, es el actual dueño del inmueble por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado antes, es que solicita el llamado como tercero forzoso al referido ciudadano, sin embargo, cuando ésta trae a juicio la prueba documental a que alude el primer aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, la cual a los fines de determinar la cualidad del mencionado tercero, no constituye prueba fehaciente dado que el ciudadano WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, no forma parte de la relación contractual discutida entre las partes intervinientes en la presente causa, por lo que le es forzoso para quien aquí decide, de conformidad con el primer aparte del artículo 382 ibidem, INADMITIR la tercería forzada propuesta. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. LA JUEZA SUPLENTE (FDO ILEGIBLE) ZULIMAR HE.....