JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
Visto el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 15 de mayo de 2024, por la ciudadana LUCILA GONZALEZ DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.112, asistida por la abogada María Milagros Bohórquez Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79155, en su carácter de Defensora Pública Primera Provisoria en Materia Integral, Civil, Mercantil y Tránsito en el Estado Táchira, a través del cual solicita la intervención como tercero en el presente juicio del ciudadano WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.173, fundamentando su intervención de conformidad con lo previsto en los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, (Fls. 24 al 28 y sus anexos del 29 al 58) del presente expediente, el Tribunal observa:
La parte demandada manifestó que por cuanto el ciudadano WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, es el actual dueño del inmueble objeto de la presente causa, por cuanto el mismo adquirió conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 09 de septiembre de 2019, inscrito bajo el N° 2019.650, Asiento Registral del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.21695 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, es por lo que solicita su intervención forzada.
Sobre dicho particular el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 382: La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompañara como fundamento de ella la prueba documental. Subrayado del Tribunal.
Como puede apreciar este Tribunal, que la demandada de autos señala que el ciudadano WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, es el actual dueño del inmueble por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado antes, es que solicita el llamado como tercero forzoso al referido ciudadano, sin embargo, cuando ésta trae a juicio la prueba documental a que alude el primer aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, la cual a los fines de determinar la cualidad del mencionado tercero, no constituye prueba fehaciente dado que el ciudadano WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, no forma parte de la relación contractual discutida entre las partes intervinientes en la presente causa, por lo que le es forzoso para quien aquí decide, de conformidad con el primer aparte del artículo 382 ibidem, INADMITIR la tercería forzada propuesta. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. LA JUEZA SUPLENTE (FDO ILEGIBLE) ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ.- EL SECRETARIO (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- Hay el sello húmedo del Tribunal.- En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- ZHM/mr.- Exp: 20950.- EL SECRETARIO (FDO ILEGIBLE) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- Hay el sello húmedo del Tribunal.- El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del código de procedimiento civil, CERTIFICA: que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de su original que cursan en el expediente civil Nº 20950/2024, en el cual los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VILLAREAL MARTÍNEZ y YENNY SANDRA CHACÓN CORRERDOR demandan a la ciudadana LUCILA GONZÁLEZ DE DUQUE por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. San Cristóbal, 22 de mayo de 2024.
LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO
SECRETARIO
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