Así las cosas, por cuanto la parte demandada no consignó una prueba documental fehaciente como sustento del llamado de los terceros a los fines de demostrar que a ellos les es común la causa pendiente, pues el documento que produjo contiene contrato de arrendamiento privado, está suscrito entre la demandada como arrendataria y la ciudadana Lourdes Escalona Jaimes, como arrendadora, sin embargo de su texto al señalar la ubicación del inmueble no se evidencia que exista identidad entre el inmueble arrendado y el inmueble objeto del presente juicio.
En consecuencia, se declara inadmisible el llamado en tercería de los ciudadanos Lourdes Escalona Jaimes y German Alexis Zambrano Aldana, formulado por la representación judicial de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y 382 eiusdem. Así se decide.