DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE al estado de que los demandados, ciudadanos Guillermo de Jesús Camacho Vivas y Freddy Moisés Parra Chacón, den contestación a la demanda incoada por el Pedro Alejandro Chacón Camacho, por la acción de Deslinde, a los fines de salvaguardar los derechos de los mencionados ciudadanos, al día de despacho siguiente, a aquel en que conste en autos, que la presente sentencia se encuentra definitivamente firme.
SEGUNDO: Como consecuencia, a lo anterior se declara la nulidad de las actuaciones y escritos de la pieza principal, corriente a los folios del 127 al 208, ambos inclusive.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribu.....