PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado intimante Jorge Orlando Chacón Chávez, mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA con distinta motivación la decisión de fecha 10 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la demanda incoada por el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, contra el ciudadano Frank Eliel Vivas Colmenares, por estimación e intimación de honorarios profesionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.