Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER PRISCO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.106.367, contra la entidad de trabajo AGENCIA DE FESTEJOS, LICORERIA LOS TOROROS C.A.,en la persona de JONNY ALEXANDER CARRERO UREÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.660.950, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,