PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por los adolescentes, (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA),
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de SIETE (07) MESES, hasta tanto los adolescentes; (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA),
TERCERO: SE ADVIERTE a los adolescentes(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificados, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público
CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa,
QUINTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),de conformidad con lo previsto en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección.....