PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA, formulada por el ciudadano WILLIAN DARIO TANG CUDRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.942.079, de este domicilio, para con el ciudadano ROMER BOLAÑOS SALMERÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.644.718, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adopción.
SEGUNDO: En consecuencia, el ciudadano ROMER BOLAÑOS SALMERÓN, ya identificado, tendrá condiciones idénticas a las de un hijo con respecto al adoptante WILLIAN DARIO TANG CUDRIS, ya identificado, y a la familia de éste, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 Ejusdem.
TERCERO: A los fines previstos en el artículo 40 de la Ley de Adopción, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Ad.....