REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 25-02-2009, suscrita por el abogado FRANKLIN PINEDA, inscrito en el I.P.S.A N° 8.513, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora por la cual solicita la Reposición de la Causa, al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre las Cuestiones Previas promovidas por la parte querellada en el acto de contestación de la demanda.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
Primero: En fecha 27 de enero de 2009, el apoderado de la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda en cinco (05) folios útiles, en el cual opuso la Cuestión Previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la ilegitimidad de la persona que se presenta como actor.
Segundo: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, estableció lo siguiente:
“… una vez citado el querellado, éste quedará emplazado para el segundo día siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones , formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente, las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previsión establecida en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil) , pudiendo seguir el procedimiento pautado en el articulo 701 del Código Civil Adjetivo, en lo relativo al periodo probatorio y decisión garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Lo expuesto significa que la parte contra quien obre el procedimiento interdictal de carácter posesorio, podrá realizar sus alegatos para dar contestación a la querella Interdictal, incluyendo en estos la oposición de cuestiones preliminatorias, las cuales deberán ser resueltas, se insiste, por el principio de brevedad que abraza a los procedimientos interdictales posesorios, de conformidad con las previsiones de los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil otorgando así la viabilidad de contradecirlas o subsanarlas.”
Tercero: Establece Textualmente el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
En el acto de contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas cuestiones previas a que se refiere los ordinales 1° al 8° del articulo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos, dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin apelación.
Cuarto: Por tratarse el Procedimiento Interdictal de un Procedimiento especial, que se caracteriza por la celeridad y brevedad de sus actuaciones, y acatando el criterio Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Republica en el cual se estableció cual procedimiento que debe aplicarse en esta materia, concluye quien aquí decide que la oportunidad para este Tribunal de emitir pronunciamiento a las Cuestiones Previas Opuestas por la parte Querellada, es en Punto Previo en la Sentencia de Fondo, por lo que este Jurisdicente NIEGA la Reposición solicitada por el apoderado de la parte querellante abogado Franklyn Pineda Carvajal, y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
Primero: NIEGA LA REPOSICION SOLICITADA, por el apoderado de la parte demandante.
SEGUNDO: Notifíquese a las parte de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de abril de 2009.
El Juez
Josue Manuel Contreras Zambrano.
La Secretaria
Jocelynn Granados S.
Jmcz/Jgs
Exp.19.910
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