TERCERO: SE CONDENA al acusado CIRO CAICEDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Chinacota, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha el día 19 de Agosto de 1.962, 45 años de edad, hijo de Rosario Caicedo (v) y de Matilde González (v), titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.592, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida 16, Casa N° 17-84, Sector Mata de Guadua, San Diego, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Est.....