En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines legales correspondiente.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley resuelve: Primero: Desestima la denuncia formulada por el ciudadano IVAN ALBERTO DUQUE CHACON, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV.- ......, en fecha 04 de abril de 2005, inserta al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, signada bajo el Nº 2C-1392/2005, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En su oportunidad legal, remítanse las .....