REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, viernes veintidós (22) de abril del 2005
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, mediante el cual solicita se Desestime la denuncia, en la causa signada bajo el Nº 2C-1392/2001, que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto se desprende de la misma la presunta comisión de los delitos de amenazas, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal y Daños a la propiedad, previsto en el artículo 473 ejusdem, hechos estos perseguibles a instancia de parte agraviada, este Tribunal para resolver observa:
Primero: Se encuentra agregado al folio uno (01) y dos (02), escrito de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, de fecha veinte (20) de abril del 2005, mediante el cual solicita, se desestime la presente causa, en razón de que de la denuncia inserta a las actas procesales se determina que los hechos objeto del presente proceso constituyen delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada
Segundo: Se evidencia al folio tres (3) y cuatro (04), denuncia interpuesta por el ciudadano IVAN ALBERTO DUQUE CHACON, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V………………, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a Jhonathan Martínez Contreras, de 17 años de edad, quien ayer domingo tres de abril del 2005, a las 5:30 de tarde este joven me agredió materialmente y empezó a partir botellas como loco y empezó a decir que me estaba esperando para agredirme yo no llegué y mande a la policía y la mamá de este Joven no dejó que se lo llevaran detenido y le hicieron firmar a la señora un compromiso mediante el cual ella se comprometía a hacerse responsable del muchacho y hace como un mes Jhonathan me lanzó una piedra al carro y le hundió el capo, este jóven constantemente me amenaza de que me va a matar.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se desprende que la denuncia es formulada por ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, evidenciándose de la misma, que la conducta efectuada presuntamente por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se encuentra enmarcada en los tipos penales referidos a la Amenaza, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal y Daños a la propiedad, previsto en el artículo 473 ejusdem, delitos estos que son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada. De lo anteriormente señalado, se desprende que el delito de Amenaza y daños a la propiedad privada, son delitos enjuiciables a Instancia de parte agraviada. Por otra parte, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 556 señala que: “Tratándose de hechos punibles a instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime conveniente”. En tal sentido, queda establecido, que en los casos de hechos punibles a instancia de parte “la Querella” se propondrá por escrito y, por cuanto, no consta en autos querella, se acuerda la solicitud de la vindicta pública y se desestima la denuncia inserta al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, formulada por el ciudadano IVAN ALBERTO DUQUE CHACON, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el cual enuncia: “Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada ”, y así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines legales correspondiente.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley resuelve: Primero: Desestima la denuncia formulada por el ciudadano IVAN ALBERTO DUQUE CHACON, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad NºV.- ……, en fecha 04 de abril de 2005, inserta al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, signada bajo el Nº 2C-1392/2005, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En su oportunidad legal, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y en su oportunidad legal se remitirán las presentes actuaciones a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.

Causa: 2C- 1392/ 2005.
NYGM/cjcc.