E ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Reconocimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de RECONOCIMIENTO señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
-"Que la progenitora de la solicitante, fue erróneamente identificada como venezolana, cuando lo correcto es que debe ser identificada como HERMINIA MENDOZA, vecina, de treinta y dos años, casada, católica, natural de Durania, República de Colombia, ningún oficio, no tiene instrucción".
TERCERO: Como consecuencia del punto que antecede, se acuerda estampar igualmente, la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento No. 101, de fecha 228/02/1948.