PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por por los ciudadanos Marco Antonio Contreras Rosales y Maria Irene Marquez de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.544.181 y V-3.194.811 en su orden, asistido del abogado Jonan Arecio Sandoval Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.587, del documento privado de fecha 14 de marzo del 2014, inserto a los folios 4 y 5 del expediente, consistente en la venta de tres inmuebles.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.