TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO 2018.
207° y 158°
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Reconocimiento de documento privado, interpuesto por el ciudadano Saturnino Eduardo Contreras Marquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.347.890, asistido por el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, en contra de los ciudadanos Marco Antonio Contreras Rosales y Maria Irene Marquez de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.544.181 y V-3.194.811 en su orden, domiciliados en la aldea Platanales del Municipio Michelena del Estado Tachira, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, a fin de que comparezcan por ante este Despacho dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima citación, a dar contestación a la demanda.
A los folios 16 y 18 riela diligencia del alguacil consignando boleta de citación de los ciudadanos María Irene Marquez de Contreras y Marco Antonio Contreras Rosales.
Al folio 19, riela poder apu-acta del ciudadano Saturnino Eduardo Contreras Marquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.347.890, al abogado Luis Alberto Porras Morales.
Al folio 20, riela diligencia de fecha 22 de marzo del 2018, suscrita por el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, en su carácter de apoderado apud-acta de la parte demandante ciudadanos Marco Antonio Contreras Rosales y Maria Irene Marquez de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.544.181 y V-3.194.811 en su orden, consigno constancia de que el terreno objeto del presente reconocimiento no posee vocación agrícola.
Al folio 22, riela escrito presentado por los ciudadanos Marco Antonio Contreras Rosales y Maria Irene Marquez de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.544.181 y V-3.194.811 en su orden, asistido del abogado Jonan Arecio Sandoval Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.587, mediante escrito alego lo siguiente:
“(……Se dieron por citados en la presente causa; reconocieron en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas del documento privado inserto al folio 4 y 5 del expediente..… Renuncio a los lapsos procesales y solicito la homologación del presente CONVENIMIENTO …...”
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarase HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por la parte demandada de autos, en fecha veinte (20) de febrero del 2018, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por por los ciudadanos Marco Antonio Contreras Rosales y Maria Irene Marquez de Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.544.181 y V-3.194.811 en su orden, asistido del abogado Jonan Arecio Sandoval Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.587, del documento privado de fecha 14 de marzo del 2014, inserto a los folios 4 y 5 del expediente, consistente en la venta de tres inmuebles que se describen por separado así: PRIMER LOTE: un lote de terreno de labor, ubicado en La Cumbre, Aldea Platanales, Municipio Michelena, Estado Táchira; alinderado así: SUR: mide veintiséis metros de ancho (26 mts), con la Quebrada Agua Salada; NORTE: mide veintiséis metros de ancho (26 mts), un camino público; ORIENTE: predios de Santiago Borrero separa con este cerca de alambre de púas y angeo, todo medianeria; y OCCIDENTE, con terrenos de Felipa Anastasia Rosales de Contreras, separando en sus vientos por mojones de piedra. Hoy alinderado y medido según levantamiento Topográfico e Informe Técnico que se presenta para ser agregado en el cuaderno de comprobantes así: NORTE: mide cincuenta y nueve metros (59 mts), con José Rosales; SUR: mide treinta y nueve metros (39 mts), con Marco Antonio Contreras Rosales; ESTE: mide treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts), con la quebrada Agua Salada; y OESTE: mide sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (67,50 mts), con Ramal carretero. Lo aquí descrito y vendido como primer lote es todo lo que adquirí según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el 14 de octubre de 1966, bajo en N° 19, Tomo II, Protocolo Primero Folios 22 al 23.. SEGUNDO LOTE: un lote de terreno propio de labores agrícolas, situado en El Munzal de la Cumbre, Aldea Platanales, Municipio Michelena, Estado Táchira; alinderado así: ESTE, en línea recta mide treinta y dos metros (32 mts), predios de Bartolo Moreno; OESTE, en línea recta mide cuarenta y tres metros, (43 mts) con un ramal carretero; NORTE, en línea recta mide treinta y cinco metros (35 mts) con terrenos de Marco Antonio Contreras Rosales; y SUR, : mide treinta y cinco metros (35 mts). Predio de José Liberio Contreras Rosales. Hoy alinderado y medido según levantamiento Topográfico e Informe Técnico que se presenta para ser agregado en el cuaderno de comprobantes así: NORTE: mide treinta y nueve metros (39 mts) con terrenos de Marco Antonio Contreras Rosales; SUR: mide cuarenta y cuatro metros (44 mts), con terrenos de Marco Antonio Contreras Rosales; ESTE: mide treinta y dos metros (32 mts), con predios de Bartolo Moreno; y OESTE: mide cuarenta y tres metros (43 mts), con Ramal carretero. Lo aquí descrito y vendido como segundo lote es todo lo que adquirí según consta en el Numeral Tercero de la Cartilla de Adjudicación a mi nombre del documento de Partición Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, el 12 de mayo de 1983, bajo en N° 24, Folios 50 al 53, Tomo I, Protocolo Primero. TERCER LOTE: un lote de terreno propio de labores agrícolas, ubicado en el sitio denominado El Munzal de la Cumbre, Aldea Platanales, Municipio Michelena, Estado Táchira; alinderado así: ESTE, en línea recta mide treinta y cuatro metros (34 mts), predios que son o fueron de Francisco Escalante; OESTE, en línea curva mide cuarenta y tres metros (43 mts) con Ramal Carreteros; NORTE, en línea recta mide treinta y cincos metros (35 mts) con predios de Marco Antonio Contreras Rosales; y SUR, mide cuarenta y un metros (41 mts). Con el mismo ramal carretero. Hoy alinderado y medido según levantamiento Topográfico e Informe Técnico que se presenta para ser agregado en el cuaderno de comprobantes así: NORTE: mide cuarenta y cuatro metros (44 mts) con terrenos de Marco Antonio Contreras Rosales; SUR: mide cuarenta y un metros (41 mts), con Ramal carretero; ESTE: mide treinta y cuatro metros (34 mts), con predios de Francisco Escalante; y OESTE: mide cuarenta y tres metros (43 mts), con Ramal carretero. Lo aquí descrito y vendido como tercer lote es todo lo que adquirí según consta en el Numeral segundo del documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, el 23 de mayo de 2005, bajo la Matrícula 2005RI-TOMOVI-09 de los libros de Inscripción del Registro Inmobiliario. Hoy en día los tres lotes forman un solo cuerpo y sus linderos y medidas y puntos cardinales generales son; NORTE: mide cincuenta y nueve metros (59 mts) con José Rosales; SUR: mide cuarenta y un metros (41 mts), con Ramal carretero; ESTE: mide en línea quebrada ciento un metros con cincuenta centímetros (101,50 mts), con predios de Francisco Escalante, sucesión de Bartolo Moreno y Quebrada Agua Salada; y OESTE: mide ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros (128,50 mts), con Ramal carretero. Traspasando al comprador la plena propiedad, posesion y dominio del inmueble vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas, sin reservas, ni gravamen y bajo la garantía del saneamiento de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

Exp N° 000-1115-2018