Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA LEONOR MORENO CHACON y KARELIS ANDREINA CARDENAS LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.349.566 y V- 16.123.085 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ESABEL BARRIOS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.208.256, asistida por el ciudadano EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.468, en el cual expone que el día (13) trece de noviembre de 2.016, falleció quien fuera mi conyugue y Padre de mis hijos el ciudadano, PABLO EMILIO MOLINA CARDENAS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.376, según certificación expedida por el Dr. José E. Bonilla B. de la Medicatura Forense, Delegación Táchira, inscrito en el MPP.....