TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cinco (22) de Marzo del año dos mil diecisiete.
206° y 158°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA LEONOR MORENO CHACON y KARELIS ANDREINA CARDENAS LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.349.566 y V- 16.123.085 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ESABEL BARRIOS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.208.256, asistida por el ciudadano EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.468, en el cual expone que el día (13) trece de noviembre de 2.016, falleció quien fuera mi conyugue y Padre de mis hijos el ciudadano, PABLO EMILIO MOLINA CARDENAS, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.376, según certificación expedida por el Dr. José E. Bonilla B. de la Medicatura Forense, Delegación Táchira, inscrito en el MPPS bajo el N° 30.772, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 2313 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia del Estado Táchira de fecha 14 de noviembre de 2.016. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ESABEL BARRIOS DE MOLINA, YOSANY ROSELIN MOLINA PEÑA, TAYLOR EMILIO MOLINA MORENO, YESENIA ESABEL MOLINA BARRIOS, YINED MILANYELA MOLINA BARRIOS, YARILIZ YERALDINE MOLINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros de los nombrados y menor la ultima, titulares de la cédula de identidad números: V-17.208.256, V-15.306.353, V-17.108.240, V-19.664.440, V-23.554.018, V-28.257.832 en su orden, en el carácter la primera de cónyuge y los otros de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PABLO EMILIO MOLINA CARDENAS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
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