En consecuencia de lo anteriormente expuesto este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MARLENE PARADA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.833, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.498.956. En consecuencia. SE AUTORIZA: al adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.744.094, PARA QUE VIAJE SOLO a los Estados unidos de Norte America donde cursara estudios de ingles en la EF Centro de Es.....