Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada DORIMAR JESÚS ZAMBRANO GÓMEZ, y al efecto se nombra TUTORA a su hermana, DORA ALBA ZAMBRANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.108, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES.