REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de marzo de dos mil doce.-

201º y 153º

Se inicia la presente causa mediante libelo, interpuesto por el ciudadano Jesús Manuel Zambrano Fernández, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.151, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Rafael Ramón Cañizalez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.405, mediante el cual solicitó la interdicción a favor de su hija, ciudadana DORIMAR JESÚS ZAMBRANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.218.653, de este domicilio, alegando que:
De desde aproximadamente 40 años, inició una relación concubinaria con la ciudadana Dora Alba Gómez, hoy fallecida, con quien posteriormente contrajo matrimonio, de cuya unión, nacieron dos hijas hembras llamadas, Dora Alba Zambrano Gómez y Dorimar Jesús Zambrano Gómez, quien nació el día 12 de septiembre de 1991. Que en fecha 27 de diciembre de 2007, falleció su cónyuge, y que según se desprende de constancia emitida por el Concejo Comunal de Ambrosio Plaza, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sus dos hijas, co-habitan la misma residencia del solicitante.
Que su hija Dorimar Jesús Zambrano Gómez, quien actualmente tiene 20 años de edad, nació con Síndrome de Down, y por su condición se encuentra con una incapacidad total y permanente, en un estado de defecto intelectual que la hace incapaz de proveerse de sus propios intereses tal y como se evidencia de constancia medica, emitida por la psicólogo clínico, Sara Guevara Prato, la cual consignó con la solicitud.
Fundamentó la solicitud en los artículos 393 y 396 del Código Civil Venezolano vigente. Y señaló los nombres de los familiares y/o amigos de la familia, para que declararan y dieran testimonio.
Por último y debido a que su hija padece de un defecto intelectual grave que la hace incapaz de administrar sus propios intereses y requiere que se le preste la debida atención, solicitó se sirva decretar la interdicción provisional de su hija y se nombre a un tutor interino a tales fines, tomando en cuenta que por su edad y siendo previsivo con el futuro de su hija, ruega se nombra a su hija Dora Alba Zambrano Gómez, como Tutor Interino, debido a que es la mas idónea para cuidar de ella, ya que hasta el momento ellos han sido las personas con quienes a convivido y las encargadas de cuidarla y atenderla.
Señalo como domicilio procesal la avenida Francisco García de Hevía, entre las calles 12 y 13, Edificio Carmina, Piso 01, Oficina 11, Escritorio Jurídico Rafael Cañizalez y Asociados, de esta Ciudad de San Cristóbal.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a los parientes y/o amigos. Y se designó a las ciudadanas: Ambar Velazco y Olga Edith Pérez Monsalve, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. Y en la misma fecha se libró el edicto y las boletas de notificación.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación libradas a los médicos nombrados Ambar Velasco y Olga Edith Pérez Monsalve.
En fecha 13 de enero de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de las ciudadanas Ambar Marina Velasco Rizzo y Olga Edith Pérez Monsalve, designadas como médicos psiquiatras en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano Jesús Manuel Zambrano Fernández, asistido por el abogado Rafael Cañizalez Sánchez, solicitó se fije día y hora, para la declaración de los familiares de la sujeta a interdicción y para el interrogatorio de la misma.
En fecha 18 de enero de 2012, las ciudadanas Ambar Marina Velasco Rizzo y Olga Edith Pérez Monsalve, designadas como médicos psiquiatras en la presente causa, consignaron el informe médico psiquiátrico, practicado a la ciudadana Dorimar Jesús Zambrano Gómez, constante de tres (3) folios útiles.
Por auto de fecha 19 de enero de 2012, se fijó oportunidad para el interrogatorio de la sujeta a interdicción, y para la declaración de los familiares.
En fecha 25 de enero de 2012, se realizó interrogatorio a la sujeta a interdicción, ciudadana Dorimar Jesús Zambrano Gómez.
En fecha 26 de enero de 2012, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos Dora Alba Zambrano de Guerrero y Ángela Isaura Gómez Ochoa, familiares de la sujeta a interdicción.
En fecha 27 de enero de 2012, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos Nubia Catalina Gómez Ochoa y Vicente Zambrano Fernández, familiares de la sujeta a interdicción.
Por diligencia de fecha 27 de febrero de 2012, el abogado Rafael Cañizalez Sánchez, recibió el edicto a los fines de su publicación, el cual fue publicado y consignado y agregado al expediente el día 28 de febrero de 2012.
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha a la entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la entredicha, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que la imposibilita al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada DORIMAR JESÚS ZAMBRANO GÓMEZ, y al efecto se nombra TUTORA a su hermana, DORA ALBA ZAMBRANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.108, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).