ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal ¿f¿, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por las partes, de forma libre y sin coacción alguna, de acuerdo con lo establecido en el literal d, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 566 Ibídem.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, a favor del adolescente para el momento del hecho, (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); con motivo de la Conciliación a que llegaron las partes en el acto de la Audiencia Preliminar, lapso que comenzara a transcurrir el día lun.....