REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.

San Cristóbal, Veintidós (22) de Marzo del año 2.005
194º y 146º

Visto el escrito de fecha 18-03-2.005, presentado por la ciudadana abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, en su carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), investigado en la Causa Nº 1C-639/2002, en el cual solicita la suspensión de las presentaciones que hace el referido adolescente ante este Juzgado cada quince días, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 17 de julio del año 2002, este Juzgado celebró la Audiencia de Presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de INTRODUCCIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto en el artículo 299 ORDINAL 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró Parcialmente con Lugar la solicitud de la Fiscalía, imponiéndole al prenombrado Adolescente, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a: presentarse una vez cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo.
En fecha 22-05-2.003, a solicitud de la defensora este Juzgado reviso la medida cautelar contemplada en el literal “c” y declaro parcialmente con lugar, quedando el adolescente sujeto a presentarse una vez al cada treinta (30) días.
Ahora bien, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, el cual fue revisado minuciosamente por el ciudadano DAVID CHACÓN, Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el referido adolescente no ha cumplido de forma regular con las presentaciones impuestas, es por lo cual este Juzgado declara sin lugar la solicitud de la Defensora y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida, realizada por la Abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, en su escrito de fecha 18-03-2.005. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.



AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-639/2.002
DEDR/alida.-