se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA la ciudadana YELITZA ISABEL CASTELLANOS ANAYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.231.067, contra l a empresa NET UNO C.A, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los siguientes períodos:
a) Desde el 15-02-1999 hasta 15-02-2000, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.4000 diarios, lo que da un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000).
b) Desde el 15-02-2000 hasta 15-02-2001, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.4400 diarios, lo que da un total de.....